El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral deducida por profesor de enseñanza básica despedido por la Municipalidad de Recoleta, por presentar licencias médicas.
En la sentencia (causa rol 852-2019), el juez Ramón Barría Cárcamo estableció que el despido del docente, quien prestó servicios en el centro educacional Escritores de Chile, dependiente del municipio, se adoptó con vulneración al derecho constitucional a la no discriminación.
“Sobre este punto, el indicio manifestado por el actor, es que se le despidió de forma discriminatoria por su situación de salud, asunto que este magistrado obtiene forma clara y pormenorizada del informe de fecha 10/12/2018, que señala claramente que la institución no comparte el hecho de que el actor tenga licencias médicas en el año 2017 y 2018, y a que haya hecho uso, además, de todos los días administrativos. Agrega que debido a ello se ha producido lo siguiente:
-no ha podido cumplir con el compromiso del establecimiento en las ferias científicas comunales, siendo reemplazado por otros docentes.
-el trabajo de los tutores se ha visto mermado debido a que han tenido que reemplazarlo en sus horas de tutorías.
-Hay quejas de apoderados debido a sus incumplimientos y exigencias de tareas realizadas a los estudiantes y que no ha podido revisar por sus ausencias”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Ello se ve reforzado por el reclamo del actor en contra del director José Rojas Olavarría, con fecha 21/11/2018 basado en que el día 19/11/2018, se le señala por el referido director que sus inasistencias han traído consecuencias en el ámbito pedagógico, y que su complejo estado de salud no es compatible con el cargo de docente, y que no será considerado para la carga docente del año 2019”.
Para el tribunal: “De esta forma, el argumento de que el actor contaba con mal comportamiento es sólo un apéndice y una excusa acerca de esta situación, ya que claramente esa NO FUE la razón por la que el actor fue despedido, ya que como se señaló por la profesora jefe, al actor se le informó acerca del asunto por el director, y ella misma lo acompañó en sus clases, no existiendo de parte de la denunciada algún otro elemento decidor de malestar acerca de su comportamiento, o que genere certeza al tribunal de que este hecho era de real gravedad, tales como cartas de amonestación o anotaciones en la hoja de vida que dieran cuenta que realmente este hecho era de la entidad que supuestamente ahora tiene para decidir su desvinculación”.
“De la probanza rendida, sólo cabe concluir que el despido se basa en un malestar de que el actor haya hecho uso de licencias médicas en los años 2017 y 2018, y a que haya hecho uso, además, de todos los días administrativos, con los consiguientes perjuicios que el propio informe señala”, añade.
“Así entonces, la denunciada no ha podido explicar en este proceso de forma adecuada los fundamentos de la medida adoptada y de su proporcionalidad, todo lo cual lleva a que este despido sea vulneratorio del derecho a no ser discriminado por situación de salud, vulnerando el artículo 2 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en los términos señalados en el libelo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge la denuncia por tutela laboral por vulneración y lesión a su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, protegido por el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y no discriminación y trato conforme a la dignidad humana, protegido por el artículo 2 del Código del Trabajo; interpuesta por don RAMÓN ELÍAS VALENZUELA RAMÍREZ, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, RUT 69.254.800-0, debidamente representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, al estimar que el despido de que fue objeto el actor es vulneratorio a dichos derechos constitucionales y legales, y se condena a la denunciada al pago de la siguiente prestación:
– La suma de $6.828.534 pesos por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
II. Que atendido a que se ha acogido la acción principal, este juez omitirá pronunciarse acerca de la acción subsidiaria de despido injustificado”.